Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículos 6.2 y 20.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado se puede consultar la composición y las convocatorias de las Mesas de contratación, así como las actas de dichas mesas.
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de contratación estará presidida por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, y formaran parte de ella como Vocales, la Secretaria-Interventora y un empleado del Ayuntamiento. Actuara como Secretario un empleado de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.